DECISIÓN
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a decretar la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados Ender Antonio Freitez Canelón, Alexander Jesús Loyo Segovia y Emilio José Falcón Rojas, por las medidas contenidas en los ordinales 3°, 4°, 6° y 8°, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación cada (15) días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, prohibición de salida del Estado Lara, no tener contacto con la víctima y acreditar la fianza, las medidas antes indicadas procederán una vez se constituya la caución Económica, la cual se regirá bajo los siguientes términos: Caución Personal por lo que deberán presentar (02) fiadores por cada uno de los acusados, quines deben ser mayores de edad, con residencia en esta ciudad y de reconocida buena conducta, la cual debe ser comprobada mediante certifica.....