De manera pues, que al no estar determinada como liquida y exigible la cantidad intimada, mal puede el Tribunal con la sola pretensión de la parte intimante en cuanto al monto de la estimación proceder a decretar medida de prohibición de Enajenar y Gravar, en virtud de que no se encuentran cumplidos los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para el decreto de la medida preventiva. Razones por las cuales se niega la medida de prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte intimante.-