Vista la diligencia suscrita por el Abg. Daniel Mendez, actuando con el caracter que consta de autos, en donde solicita a este Juzgado librar nuevamente Despacho de embargo preventivo, en virtud de desconocer su paradero, este tribunal observa de la revision exhaustiva efectuada al presente espediente que el mismo se encuentra paralizado por falta de impulso procesal desde el 29-01-04, cumpliendo un año el dia 31-01-05.- En este sentido, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: ¿...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención¿. (Subrayado nuestro). El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el.....