DECLARA CON LUGAR la demanda por Aumento de Pensión Alimentaria, de conformidad con los artículos 362 del Código de Procedimiento Civil y 367, 520 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente En consecuencia se condena como monto de pensión alimentaria, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) MENSUALES, a partir de la segunda quincena del mes de Febrero del presente año. Igualmente se condena a suministrar el 50% de los gastos médicos, escolares y vestimenta. Abrase carpeta de Cumplimiento Alimentario.-