este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, con fundamento en las Atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda lo solicitado, por lo que en consecuencia se modifica el punto N° 01 del Auto de Ejecución, dictado en fecha 06-10-2004, referido al cumplimiento de la medida de imposiciíon de Reglas de Conducta, de quince (15) días a treinta (30) días, en tal sentido deberá la sancionada Omissis, presentarse mensualmente a partir de la presente fecha por ante la oficina de Algacilazgo de este Circuito Judicial Penal