.//DECISION
Este Tribunal en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y de los defensa, y de la revisión de la actuación levantada por los funcionarios policiales de la Comisaría la Sucre decide: PRIMERO: Por cuanto de las circunstancias del hecho levantadas en el acta policial se observa que los funcionarios policiales aprehendieron al adolescente que se desplazaba en un vehículo a exceso de velocidad, el cual había sido reportado por el servicio de emergencia 171, como robado actuación esta que se justifica en razón de existir una persona que verificó la comisión de un hecho punible en su contra en el cual se le despojó de su vehículo y resultó lesionado, por lo que declara con lugar la aprehensión en flagrancia por estar llenos uno de los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena el procedimiento abreviado de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adoles.....