Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA PRACTICA DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR, AUXILIO JUDICIAL, solicitada por el ciudadano JORGE LUIS MOGOLLÓN M., por considerar este Juzgador que los delitos por los cuales pretende acusar si bien tres de ellos son de acción privada, no es menos cierto que el propio articulo 270, en su ultimo aparte establece que si el hecho es acompañado por otro delito enjuiciable de oficio se procederá por acción publica, y en este mismo sentido el articulo 75 del código adjetivo penal al establecer la competencia por los delitos conexos, establece que cuando a una persona se le atribuya la comisión de delitos de acción publica y delitos de acción de instancia de parte agraviada, corresponderá al juez competente para el juzgamiento del delito de acción publica, siguiéndose así las re.....