Este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y LA LIBERTAD PLENA a el ciudadano PEDRO RANZET TORREALBA DIAZ, cédula de identidad Nº 16.323.633,, ampliamente identificado en autos por cumplimiento total de la condena impuesta de UN (1) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, Líbrese Boleta de libertad plena. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Se ordena la Publicación. Una vez firme la presente decisión, se ordena remitir las actuaciones al archivo .....