este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ibídem, en los términos siguientes:
Para el cumplimiento de la Medida de AMONESTACIÓN, los sancionados YERELYN DEL JESÚS REYES HERNÁNDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.011.551, soltera, estudiante, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacida en fecha 24-12-1990, de 18 años de edad, hija de Ismael Reyes y Argelia Hernández, residenciada en la entrada de Macarapana, casa N° 14, frente a la Plaza Rosa Betermit, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al adolescente OMISIS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.011.552, soltero, estudiante, natural de Carúpano, Estado Sucre.....