Vista el convenimiento realizado entre los ciudadanos JOSEPH ALBERTO SÁNCHEZ y MARÍA VICTORIA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.041.667 y V-17.002.993, respectivamente, por ante la Defensoría Pública Primera para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en beneficio de su hijas, las niñas ................................................., de nueve (09) y dos (02) años de edad, respectivamente, como lo prevé el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sobre Obligación de Manutención, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales y cubrirá el 50% de los gastos por concepto de médicos, medicinas, consultas especializadas; en los meses de agosto y diciembre cancelará MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), la cantidad de dinero mensual la cancelará a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOÍVARES (Bs. 250,00) quince y último de cada mes, entregando el diner.....