En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción de amparo interpuesta por el ciudadano EDWAR SEGUNDO COLMENARES LUCENA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.759.364, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 14 de diciembre de 2010 acerca de la medida cautelar innominada ejecutada en según cuaderno separado signado con el número KP02-X-2010-000058, en la acción de amparo autónoma KP02-O-2010-000297..
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a .....