DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano José Gregorio Escalona Delgado, venezolano, Cédula de identidad Nº 23.553.501, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en pequeñas cantidades previstas y sancionadas en el artículo 149 segundo apartes de la Ley Orgánica de Drogas (micro trafico),
, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-