Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Dada las características de los recursos de apelación interpuestos por las partes, y por cuanto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente, versa en un "Punto Previo" inherente a los motivos de la incomparecencia de los apoderados judiciales de las empresas demandadas a la audiencia preliminar, celebrada en fecha 26 de Septiembre de 2.011, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo declara CON LUGAR la apelación de la parte accionada en este sentido; en consecuencia, resulta inoficioso conocer de los aspectos de los recursos de apelación de las partes que versan sobre el.....