ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: PRIMERO: visto lo manifestado por las partes y la revisión de las actuaciones, este Tribunal acuerda el cese de la medida sancionatoria de reglas de conducta, por cuanto en este acto la defensa esta consignando las constancias de trabajo y de residencia, por lo que se procede al cese, conforme al articulo 645 en relación con el literal h del articulo 647 de la LOPNNA, SEGUNDO: en cuanto a la medida de libertad asistida se acuerda la solicitud de la vindicta publica en cuanto se sustituye en este acto la medida de libertad asistida por servicio comunitario, por el lapso de seis (06) meses, previsto en el literal c del articulo 620 en relación con el articulo 625 de la Ley especial, a cumplir en el CDI de San Jacinto, por lo que se nombra correo especial al joven. TERCERO: siendo que se evidencia que se encontraba fijado para la fecha 09-01-2012, audiencia de verificación con respecto a IDENTIDAD OMITIDA, de l.....