En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos WILMER ADOLFO ARROYO CORDERO Y ELENA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.839.899 y 7.080.150, respectivamente, por ante El Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 03 de Marzo de 1.989, anotado bajo el N° 169, folio 98, tomo I, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.989. Durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, de nombres WILENE MICHEL, WILBER JOSE y WEFFER NAEL. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presen.....