En fecha 06 de febrero de 2012, al folio 117 de la segunda pieza esta inserta el acta de CONSTITUCIO9N DE TRIBUNAL, donde se deja constancia de la inasistencia de las victimas y de los escabinos sorteados. Dicha circunstancia acreditada en autos constituye una causal válidamente considerada, lo que impide la celebración del presente Proceso como Tribunal Mixto y obliga a este Juzgado, en razón al principio de celeridad procesal; en consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve ordenar la celebración del juicio oral y público de manera UNIPERSONAL, quedando signada con la nomenclatura Nº 3U-574-11, en la presente causa fijando su celebración para el día 07 de Marzo de 2.012 a las 2:00 de la tarde. Quedan notificadas las partes presentes. Diarícese, Regístrese y certifíquese.-