Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Molina de Carrero María Gaudis, titulares de la cédula de identidad Nro. V-4.699.979 y el ciudadano Carrero Ruiz Hermenegildo, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.509.646, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha dieciocho (18) de abril del año mil novecientos setenta y cuatro (1974), por ante la Prefectura Civil del Municipio Obispo Ramos de Lo.....