Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR: al ciudadano CARLOS EDUARDO DIAZ LONGART, quien es Venezolano, natural de Yaguaraparo, de estado civil Soltero, mayor de edad, de 23 años, titular de la Cédula de Identidad número V.- 21.286.623, de oficio Agricultor, nacido en fecha 19/04/1990, hijo de: Sixto Díaz y Nubia Longart, domiciliado en Río Salado, Guiria de la Costa, Sector Civisa, vía principal, Casa Nº 03, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la Victima: PRISILIAN MARIN LATAN; mas las accesoria de ley. Notifíquese a la representante de la víctima. Se acuerda la creación de la división de contingencia de la causa con res.....