Así las cosas, en el contexto del conflicto nacional de la industria petrolera, que obligó a la implementación del plan de emergencia nacional, las medidas requerían la intervención de autoridades diversas, dentro del concepto de empresa principal y sus filiales, para proteger al sector; por lo que la decisión efectuada por PDVSA (principal afectada), no se encuentra viciada de nulidad.
Igualmente, el mecanismo de notificación del despido tampoco afecta la manifestación unilateral de voluntad, ya que se realizó en los términos del Artículo 99 de la Ley sustantiva laboral aplicable en dicha oportunidad.
Ahora bien, evidenciado en autos la falta de asistencia del actor al centro de trabajo (folio 150 de la primera pieza al 130 de la segunda pieza), resulta evidente las faltas cometidas por el trabajador que se enmarcan en lo dispuesto en el Artículo 102, literales i y j de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, pero aplicable en razón del tiempo.
En consecuencia, se declara sin lugar .....