Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos JHONATHAN JOSE RODRIGUEZ, JOSÉ MANUEL LABARCA, YORFRANK ÁNGULO y ELIÉCER MÚJICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.404.913, V-20.039.895, V-15.446.099 y V-20.017.693, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil RESTAURANT BAR MI ESTACIÓN, C.A. Así se decide.
SEGUNDO: Se condena en costas de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 del texto adjetivo laboral a los accionantes. Así se decide.-