PRIMERO: El padre entregará a la progenitora, y ésta a su vez le dará un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En el mes de septiembre, el progenitor se compromete en sufragar la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), para la compra de útiles y uniformes escolares en el referido mes. TERCERO: En el mes de diciembre el padre le dará la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), los cuales serán destinados a los gastos de5 ropa y calzados para estrenos. CUARTO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzados e5n el transcurso del año, serán cubiertos por mitad entre ambos padres. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, .....