III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), incoada por el ciudadano RAMON ALBERTO AGUILERA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.608.113, de este domicilio, contra la Asociación Cooperativa ANDAYE R.L., inscrita en el Registro Inmobiliario Municipio Puerto Cabello Estado Carabobo, 08-05-2007, Nº 05, folio 25 al 37, Tomo 8º.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 ibídem.
Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial.....