En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: HOMOLOGADO en los términos expuesto en la motiva del fallo, el acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano AMILKAR ALEJANDRO SALAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V-17.783.278 y MANPOWER DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de junio de 1969, bajo el N° 63, Tomo 38-A, con modificación Acta de Asamblea, inscrita por el mismo registro, en fecha 7 de agosto de 2013, bajo el N° 90, tomo 230-A Sgdo y PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A., originalmente denominada PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA, C.A., constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Ju.....