En base a las precedentes consideraciones, esta Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado NEFERTIS BARCENAS, en su condición de Defensor Privado; Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 22.458 contra la decisión cuyo auto motivado fue publicado en fecha 24 de Octubre de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello en el asunto signado con el Nº GP11-P-2013-001641, mediante el cual declaro; SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, asunto que se le sigue al ciudadano LUIS ANGEL PEREZ RIERA, por la presunta comisión del delito de .....