Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA C.A. ( INDULAC )
SEGUNDO: SE CONFIRMA la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 15 de diciembre de 2015.
TERCERO: SE ANULA la Providencia Administrativa Nº 00148-2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias: El Socorro, Santa Rosa, La Candelaria, Miguel Peña, Municipios: Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en fecha 21 de abril de 2014, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud formulada por la empresa INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA C.A. ( INDULAC ) para despedir al ciudadano EST.....