DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio 185 propuesta por el ciudadano: WILLIAM RIVERO DÍAZ contra la ciudadana ROSA PASTORA GÓMEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° 7.083.490 y 4.200.338, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha 13 de diciembre de 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Río Acarigua del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio N° 199.
Con respecto, al bien señalado por .....