DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta los abogados Jairo García Méndez y Amado José Carrillo inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 58.642 y 242.931, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ACCESORIOS Y MATERIALES ITALICA ,C.A, ambos plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en tal sentido se hace inoficioso y por demás innecesario el pronunciamiento sobre las pruebas promovidas y defesas previas opuestas, así como las atinentes al fondo de lo controvertido, quedand.....