En consecuencia, y por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: RECONOCIDO única y exclusivamente en su contenido y firma el documento privado, señalado en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO: Como consecuencia del particular primero, y una vez que la presente decisión sea declarada definitivamente firme, se ordena oficiar al Registro de la Oficina Subalterna del Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que estampe las correspondientes notas marginales.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Diez (10) días .....