En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO por Desafecto interpuesta por los ciudadanos RICARDO JOSE GIL MONTERO Y KATIUSCA DEL CARMEN GONZALEZ ARIAS, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.099.167 y V-12.744.463 respectivamente, asistidos por el abogado PEDRO JOSE COLINA AREVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 159.672.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo contraído por los ciudadanos RICARDO JOSE GIL MONTERO Y KATIUSCA DEL CARMEN GONZALEZ ARIAS, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.099.167 y V-12.744.463 respectivamente, en fecha cuatro (.....