Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos : JENNY COROMOTO RODRIGUEZ RIVERO Y WILMER ANTONIO ROJAS PRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-13.585.383 y V-13.227.025, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Paez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 157, inserta en los libros de Matrimonio Civil llevados por dicha oficina.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la.....