En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para sustanciar y decidir la presente acción de amparo constitucional, en consecuencia declina la competencia del presente asunto en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en el Estado Lara, al cual se ordena remitirlo mediante oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional. En Barquisimeto, a los Díez (10) días del mes de Marzo del Dos Mil Cuatro (2.004). AÑOS: 193° DE LA INDEPENDENCIA y 145° DE LA FED.....