En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad concedida por la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano GERARDO MARIA PÉREZ PORTELES contra la empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), ampliamente identificados en autos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por haber vencimiento parcial, ello de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: La experticia complementaria será realizada por un solo experto designado por el Tribunal y cuyos honorarios al no haber vencimiento total serán cancelados por ambas partes, conforme criterio recientemente expresado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. RC702 del 16 de octubre del 2003, sin embargo a los efectos prácticos la parte perdidosa realizará el pago total de la experticia y la parte cuyo pago corresponda al trabajador .....