En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso contra el ciudadanos Atilio Ramón Leal y Yeilicis Leal Peraza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1 º ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara igualmente extinguida la acción penal. Notifíquese a las partes, por cuanto la presente decisión fue publicada fuera del lapso. Remítase en la oportunidad legal al archivo Judicial a los fines legales consiguientes.