DECISIÓN
Por todo los argumentos expuestos, este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscala XVIII del Ministerio Público y declara la responsabilidad penal del joven (Identidad Omitida), por los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de delito, previstos en los artículos 460, 278 y 472 del Código Penal y lo sanciona con las medidas de Libertad Asistida, por el lapso de un dos (2) años, prevista en los artículos 620 literal d y 626 de la Lopna, Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (2) años, prevista en los artículos 620 literal b y 624 de la Lopna cuyas obligaciones serán las siguientes: a) Residir en lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al tribunal. b) Prohibición de Portar Armas de Fuego. c) Mantenerse en un sitio de trabajo. d) Continuar con sus estudios.....