Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Defensa a favor de los ciudadanos CLEIDYS MARTIN LOPEZ, JUAN BAUTISTA LEMUS Y EVER JOSE BASTIDAS RODRIGUEZ, suficientemente identificados en las actas procesales; con fundamento en los artículos 264, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-