Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO . PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195.A todo evento la representación de la parte demandada consigna escrito probatorio de dos (2) folios útiles y anexos identificados B, C, los cuales se incorporan a los autos.
La Juez
La Secretaria
Abg. Mayela Diaz
Abog. Gladys Claret Mijares Luy