D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a JOVITO LUIS FRANCO cédula de identidad No. 5.247.874, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, se fija plazo de régimen de prueba por DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) MESES y se imponen las condiciones siguientes: 1.- No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2.- Someterse a tratamiento antidroga ambulatorio que permita afianzar su disposición a erradicar el uso de las sustancias estupefacientes y psicotrópicos (deberá presentar constancia). 3.- Cumplir sus responsabilidades laborales y presentar constancia ante la delegada de p.....