EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la aprehensión en flagrancia del Adolescente Imputado Ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien no porta cédula de identidad pero manifestó ser titular de la Nº V- XXXXXXXXXXXXXX, venezolano, nacido 14-09-89, adolescente, de 16 años de edad, de Oficio Indefinido, Soltero, 5º Grado de instrucción, domiciliado en la Urbanización Calicanto, Sector El Milagro, Av. 4, Casa Nº 42, cerca de El Proal, hijo de los Ciudadanos ROSA DOMINGA LEAL y ANTONIO CRESPO; por la presunta comisión del delito de de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453, Ordinal 3º del Vigente Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (precalificación); en virtud de los hechos suscitados en fecha 09-03-2006; en virtud de no estar llenos los extremos previstos en el Art. 248 del COPP de aplicación supletoria por disposición expresa de la citada ley especia.....