En mèrito de las consideraciones precedentes, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados REINALDO SEPTIMO RONDON HAAZ y ELIANA GUTIERREZ CORREA, en contra del auto dictado por el Juez N° 7 del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14-08-07, conforme al cual Decreto el SOBRESEIMIENTO de la causa a tenor de lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “a” del ejusdem.