En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUCARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara: CON LUGAR la Acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A PLAZO, intentada por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), representada por su Apoderada Judicial abogada MINFRED MEDINA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.779.184, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.485, contra la ciudadana VICTORIA MARGARITA MORALES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.056.804, sobre el inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en la Urbanización Mocundo, Sector 01, Calle 03, casa número 02, de Guacara, Estado Carabobo. En consecuencia, se declara RESUELTO el Contrato de Venta a Plazo N° 05096 y se ordena a la demandada la desocupación y l.....