este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal Decreta: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos: DALKER JOSÉ TOVAR MOGOLLÓN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.262.697 y con domicilio en la Ciudad de San Felipe, sector el abanico, calle 01, avenida 01, casa 05, estado Yaracuy y FERNANDO CHARRIS SILVERA, venezolano, de profesión chofer, de 39 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.298.176, domiciliado en el barrio bello Monte, casa N° 127, calle 74, Maracaibo, estado Zulia, por considerarlos incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código penal vigente, en perjuicio de los Ciudadanos ARNALDO JOSÉ CALLES LUGO, JUAN CARLOS CALLES y NEL.....