DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Por Autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoada por la ciudadana, ANA COROMOTO CARRERO SURBARAN, titular de la cedula de identidad Nº V-4.131.462, contra de la empresa, COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, CADAFE PLANTA CENTRO.
En consecuencia se ordena a la parte demandada cancelar inmediatamente a la accionante la suma de BOLIVARES CUARENTA MIL sin CENTIMOS (Bs. 40.000,00), por el concepto de "Pago de monto equivalente al capital asegurado por discapacidad total y permanente", contenido en la cláusula 48 de la convención colectiva, el cual fue demandado, declara.....