Ahora bien, al analizar la demanda se observa que el ciudadano SALOMON MIGUEL ARRAEZ ASUAJE, supuestamente otorga poder especial de administración y disposición a la ciudadana JULIA MARIA TORRES TORRES, y esta sin ser abogada en ejercicio, acude en función de dicho poder por ante esta autoridad judicial a tramitar judicialmente el asunto en referencia; no teniendo la capacidad de postulación necesaria para ejercer poderes en juicios ▬al no ser abogada▬ requisito este ▬el que el poder para actuar en juicio debe ser otorgado a profesional del derecho▬ que se exige, impretermitiblemente, para acudir a instancias judiciales en busca de un pronunciamiento jurisdiccional cualquiera que este sea.
No considerarlo asi, sería contravenir los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados, el artículo 161 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 105 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos todos estos evidentemente vulnerados en la demanda q.....