Por todo los argumentos expuestos este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 literal f y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Robo Agravado, Fuga de Detenido y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos en los artículos 5, 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, 277, 458, 258 del Código Penal y 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y lo sanciona con la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses previstas en los artículos 620 literal f, y 628 de la Ley Orgánica para l.....