El Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara Embargadas Preventivamente Doce Mil (12.000) Acciones, pertenecientes al demandado ciudadano JUAN ALEJANDRO CALDERON PEREZ, titular de la cedula de identidad No. 13.547.660, en la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA TROCHA C.A., ya identificada con un valor nominal de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), cada una según el Documento Constitutivo, lo que da un total de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00). Los abogados actores se reservaron el derecho a continuar embargando bienes propiedad de la parte demandada acciones