Visto la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano alguacil de fecha 01-02-2011 (folio 25), en la cual deja constancia de la notificación de la parte actora en su domicilio procesal, en atención al despacho saneador ordenando en fecha 13-01-2011 (folio 18). Este despacho observa que los ciudadanos CESAR OCHOA, ENHER MEZA, JOSE RODRÍGUEZ, ROBERT FRANCO, CESAR RIVAS, JOSÉ HERRERA, BERNARDO ALVARADO, ALFREDO TERAN y MIGUEL MOLINA, no corrigieron el libelo de la demanda incoada contra la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVA DE TRANSPORTE FORAN ARTE, R.L., dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 13-01-2011 (folio 18). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Articulo 124 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, declara: LA PERENCIÓN DE LA I.....