Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Extinción de la pena impuesta al ciudadano Gleber Rafael García Prada, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.527.710, nacido en fecha 30-05-1989, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Dulce Maria Prada y Eusebio García, y residenciado en la calle 1, sector Virgen del Valle, Casa S/n, en la Invasión, Playa Grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue Condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, por la comisión del delito Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código.....