En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano : ESTEBAN GUZMÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº 12. 661.229, contra las demandadas CENTRO COMERCIAL REAL GIL y JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL REAL GIL
SEGUNDO Se condena a las demandadas a cancelarle a la parte actora la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.11.639,00) por las prestaciones sociales que le corresponden.
TERCERO : SE ORDENA a las demandadas cancelar la suma de ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.11.639,00) por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Traba.....