III
En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA RECONVENCION, formulada por la sociedad mercantil ALMACENADORA GENERAL DE DEPOSITOS LOS OLIVOS, C.A., contra la sociedad de comercio GRUPO TRANSJ L.I. C.A., y el ciudadano LINO MANUEL JUVINAO SAYAGO, todos antes identificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil catorce, a las 2:09 minutos de la tarde. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
Publíquese y déjese copia.
La Jueza Provi.....