PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte DEMANDANTE, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 21 de mayo de 2013, en consecuencia se MODIFICA la sentencia recurrida.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas del recurso, dada las resultas del fallo.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 95 de la Ley de la Procuraduría General de la República y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.